jueves, 13 de octubre de 2016

Proyecto Rivas-Linares UNIFICADO- Informe 12-10-2016

En el dia de ayer, luego de la Reunion en el Honorable Congreso de la Nacion, en el despacho del Senador Lovera, nos dirigimos a la Horable Camara de Diputados de la Nacion, donde nos esperaban en la Comision de Legislacion de trabajo. Hemos sido muy bien recibidos y HEMOS PRESENTADO UN PEDIDO FORMAL de AUDIENCIA PERSONAL al Diputado Roberti, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE DICHA COMISION para expresarle los Fundamentos del PORQUE debe estar incluido el articulo 9 en el Proyecto Rivas-Linares.
Nosotros en el proyecto original presentamos 3 articulos con respecto al tema laboral, el cual transcribimos:
Artículo 3) La fibromialgia no será causal de impedimento para el ingreso laboral, ni en el ámbito público ni en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado como acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592.
Artículo 4) El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al paciente fibromiálgico en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
En el proyecto unificado quedo conformado el articulo 9 de la siguiente forma: ARTICULO 9 El poder ejecutivo Nacional a traves de los Organismos competentes convocara al Comite Consultivo Permanente creado por el articulo 40 de la ley 24557 de Riesgos de trabajo con el fin de emitir dictamen sobre las incapacidades laborales que pueden devenir de las contigencias resultantes del padecimiento de FM, SFC Y/O SQM, como asi mismo, de su incorporacion en los anexos I y II del decreto 659/96 sus modificatorias o la norma que en futuro lo reemplaze.
ENTONCES, QUE DICE EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE TRABAJO?, Transcribimos:
ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION
ARTICULO 40. — Comité Consultivo Permanente.
1. Créase el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.
2. Este comité tendrá funciones consultivas en las siguientes materias:
a) Reglamentación de esta ley;
b) Listado de enfermedades profesionales;
c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;
d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;
e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;
f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;
g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;
i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.
3. En las materias indicadas, la autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Los dictámenes del comité en relación con los incisos b), c). d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante.
En caso de no alcanzar unanimidad, la materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las propuestas elevadas por los sectores representados.
El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo.
Entonces buscamos el Decreto 659/96 que aqui les transcribimos:
RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 659/96
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Bs. As., 24/6/96
VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de la mencionada ley.
Que la representación gubernamental en el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador.
Que la referida taba o baremo es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que se ha tenido en consideración para su confección la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995 y las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Baremo 1994.
Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que las representaciones gubernamental y sindical han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.
Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían provocar dichos factores.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones, ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
CRITERIOS DE UTILIZACION DE LAS TABLAS DE INCAPACIDAD LABORAL
DISTINTOS SUPUESTOS
La Incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de la capacidad funcional total del individuo.
En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el 100 % de la capacidad funcional del trabajador, su capacidad restante.
Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.
En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.
CONCLUSION
La evaluación de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales exige la concurrencia de:
• La existencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional debidamente reconocida conforme a las normas vigentes.
• La presencia de, una disminución anatómica o funcional definitiva, irreversible y medible que debe ser la consecuencia del siniestro laboral señalado antes.
• El daño deberá ser medido de acuerdo a lo establecido en las tablas de incapacidades laborales que contempla el artículo octavo de la LRT.
• El grado de incapacidad laboral permanente debe ser el resultado de la aplicación de las tablas mencionadas y de los factores de ponderación que permitan establecer diferencias caso a caso.
• Los criterios de ponderación deben ser especificados para que su uso sea uniforme por parte de todas las Comisiones Médicas Evaluadoras y situarse en una escala que permita flexibilizar su aplicación.
Como podran leer en algunas de las partes que pude transcribir de dicho decreto (ya que es excesivamente largo y habla de otras enfermedades o accidentes), no es algo FACIL ni RAPIDO de decidir. Tengan en cuenta que el dia 7 de junio se firmo el pre dictamen en la Comision de accion social y salud publica, y pasaron unos dias hasta que llego a Legislacion de trabajo. Estamos hablando de fin de junio 2016
Para tiempos parlamentarios no es tiempo, hay leyes en la gran mayoria que tardan muchisimo tiempo en salir y tengan en cuenta que el proyecto original fue presentado
Expediente 3861-D-2015
Sumario: CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS. REGIMEN.
Fecha: 14/07/2015
y a menos de un ano tuvo predictamen favorable de la Comision de Accion social y salud publica. Y hace solo 3meses y medio que paso de comision (con receso invernal en el medio). No con esto quiero justificar NADA porque SE Y CONVIVO A DIARIO CON LAS DIFICULTADES DE LOS PACIENTES TANTO EN LO FISICO COMO EN LO LABORAL Y PREVISIONAL Y SE LA URGENCIA DE QUE ESTE PROYECTO SALGA, pero tambien soy conciente y escucho tanto en Diputados como en Senadores lo mismo: Pasamos un cambio de gobierno en el medio, hay gente nueva que esta recien tomando el ritmo de trabajo y tambien en las comisiones hay diferentes ASESORES, DIPUTADOS Y SENADORES de diferentes bloques o partidos y tambien es dificil ponerse de acuerdo. Por eso pedimos CALMA!!!!!! Estamos detras de este proyecto como del de Senadores todas las semanas hablando, empujando y tratando de avanzar, siempre en forma respetuosa y agradecemos el mismo trato tanto de los Administrativos de ambas comisiones, como de los Asesores, Secretarios y de la Dra Gaillard. Esperamos recibir el mismo trato del Diputado Roberti si es que nos concede la Audiencia solicitada reiteradas veces sin resultado.
Uds seguramente se estan preguntando pero, que pasa con el articulo 9?
En la comision los Asesores DE LEGISLACION DE TRABAJO, en un principio se hablo de la eliminacion del articulo 9 pero no habia llegado esa version en forma fehaciente a la Comision de salud y accion social. Ahora SI ya, en forma fechaciente, en el dia de ayer se comunicaron con la Comision de Accion social y Salud Publica (que es la comision cabecera) para informarles la decision del Diputado Roberti de DEBATIR ENTRE ASESORES DE AMBAS COMISIONES Y ENTRE SUS PRESIDENTES sobre la redaccion del presente articulo. Esto no deja de ser una BUENA NOTICIA, porque podrian haberse abstenido de decidir, rechazarlo sin siquiera debatir, con lo cual NO AVANZARIA MAS EL PROYECTO, aunque tenga pre dictamen favorable de la comision cabecera. QUE HAYAN DECIDIO DEBATIR DA UNA POSIBILIDAD ENORME DE LLEGAR A ALGUN ENTENDIMIENTO tal vez CON MODIFICACIONES en la redaccion del articulo 9 pero da la posibilidad que el Proyecto pueda avanzar a la comision de Presupuesto y hacienda (ultimo giro) Destaquemos que un proyecto de ley va sumando pre dictamenes (como ahora tiene el de Accion social y salud publica), deberia sumar el de Legislacion de trabajo para que Presupuesto y hacienda lo trate y con los 3 se formaria el dictamen final que pasaria a recinto de diputados para ser tratado. Nosotros desde nuestra Fundacion, aunque no publiquemos las noticias para no transmitir INCERTIDUMBRE, todas las semanas estamos en contacto con ambas comisiones para saber como sigue el tratamiento del proyecto, porque OBVIAMENTE DEFENDEMOS EL PROYECTO EN SU TOTALIDAD Y ESTAMOS CONVENCIDOS DEL BENEFICIO PARA TODOS LOS ENFERMOS, SI SE LOGRA PASAR EL CAMINO PARLAMENTARIO QUE DEBE INEXORABLEMENTE TRANSCURRIR. PEDIMOS CALMA!!!!!!!!!!!!!!! NO HAY FORMA DE SALTAR PASOS Y ES MEJOR AVANZAR CON PASO FIRME QUE QUEDE ESTANCADO EN UNA COMISION POR UN RECHAZO.
DECIDIMOS HOY PONER ESTE COMUNICADO QUE YA HAY DE PARTE DE LA LEGISLACION DE TRABAJO UNA INFORMACION FEHACIENTE a la COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, CON LAS FOTOS DE TODOS LOS LUGARES DONDE ESTUVIMOS REUNIDOS PARA DISCIPAR CUALQUIER DUDA. Fuimos recibidos en las oficinas 426/27 de la Comision de Legislacion de trabajo y luego desde alli llamaron a la Comision de accion social y salud publica donde fuimos cortesmente recibidos en las oficinas 444, donde tambien dejamos copia del pedido de AUDIENCIA AL DIPUTADO ROBERTI para FUNDAMENTAR NUESTRA POSICION CON RESPECTO AL ARTICULO 9 CONCERNIENTE A TRABAJO y que este en conocimiento de la misma la Diputada Gaillard..
Agradecemos una vez mas a todos los integrantes de las comisiones de Diputados y Senadores y FUNDAMENTALMENTE A UDS POR SU APOYO DIARIO.
SIGAMOS LUCHANDO, CADA UNO EN LA MEDIDA QUE PUEDA, PERO UNIDOS, PARA QUE ESTE PROYECTO LLEGUE A SER LA TAN ANSIADA LEY QUE HACE TANTO TIEMPO LOS PACIENTES ESPERAMOS. UN CALIDO SALUDO A CADA UNO DE UDS.
Miriam Mainieri
Presidenta



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