miércoles, 6 de julio de 2022

La comunicación y las tecnologias digitales con enfoque en los DDHH - Escucha el video y reflexionemos juntos...

 Esto también forma parte de nuestra salud, tanto física como mental.

Cuánto tiempo usas internet por día?
Qué dejaste de hacer por estar más en las redes?
Estás pendiente del dispositivo?
Éste es uno de los videos y parte de los videos que se analizan en el curso de "La comunicación y las tecnologías digitales con enfoque de Derechos Humanos"
la Secretaria de Derechos Humanos de la Nacion Argentina.
Creo que nos hará reflexionar y conocer un poco má de esta "selva digital" como indica el titulo del video..
Nuestra "huella digital" en las redes queda de acuerdo a lo que visitamos, nuestras preferencias, gustos.
Todo queda en la red 24/7 los 365 de cada año y las grandes compañías lo usan para enviarte propagandas, correos, insinuarte eventos para participar de acuerdo a tu perfil. Lo sabias?
La pandemia aceleró más este uso y hoy hay cifras impensadas del uso de google por ejemplo en parte del continente. Se utilizó para comunicarse con seres queridos, para despedirse, para trabajar, para estudiar. Hoy se incorporó el HOME OFFICE como algo "normal".Recuerdo que por allá por el 2016 se me ocurrió que se hicieran consultas con nuestros psicologos por skype (el zoom de aquella epoca) y parecia algo loco. Luego por el 2019 hicimos poster con codigo QR de acceso a nuestras redes, algo que no se veia...En el 2020 usamos emojis o emoticones para la Ciber campaña #EfectoFibromialgia y hablamos del covid y de sus consecuencias para la salud mental...
Hoy todo esto nos parece normal ya, teleconsultas por whatsapp, recetas electronicas, zoom para charlar, para estudiar, para debatir, home office, codigos QR hasta en las cartillas de los restaurant y hasta para pagar cuentas...Se dan cuenta como cambio todo en poco tiempo?
Por eso, siempre hacemos hincapié en la salud mental y en trabajar para que no se vea afectada por todos estos cambios que vivimos a diario en forma vertiginosa pero que tomamos ya con naturalidad.
Reflexiono: date tu tiempo! viví la vida real, la vida es una sola y no pasa todo por internet. No dejes familia, afectos, cuidar tu estado físico, robar horas al sueño por estar concectada/o (aunque quienes sufrimos insomnio por fibromialgia tendamos a usar el celular por no poder dormir)
Pensalo!!!

Lo quise compartir con vos, que nos seguis
Gracias por acompañarnos!

MiriamMainieri

APOYO A LA #LEY BELEN Y LEY OLIMPO ARGENTINA

 

Desde esta Fundación APOYAMOS EL PROYECTO DE LEY BELEN, MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL. 

El cual tiene antecedente 43/20Senado De La NaciónProyecto De Ley LEDESMA ABDALA Y OTROS: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 155 Y 169 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, PENANDO LA DIFUSIÓN Y/O PUBLICACIÓN DE IMÁGENES NO CONSENTIDAS DE CONTENIDOS DE DESNUDEZ, SEXUAL O ERÓTICO DE PERSONAS.


Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-07-2020
SANCION: APROBO

NOTA:PASA A DIPUTADOS


Ahora con MEDIA SANCION EL PROYECTO SE TRANSFORMO EN EXPEDIENTE 2757 D 2022 AUTORIA DE LA DIPUTADA MONICA MACHA.


 2757-D-2022  

PROYECTO DE LEY BELÉN MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso … sancionan con fuerza de Ley 

Artículo 1°: Incorpórase el artículo 155 bis al Capítulo III del título V del Código Penal argentino, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 155° bis: Se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento Se aplicará prisión de seis meses a tres años y el doble de la multa establecida en el primer párrafo a quien por cualquier medio, y sin autorización produzca y a posterioridad difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el primer párrafo, obtenidos con o sin mediar consentimiento de la víctima. Se aplicará prisión de un mes a dos años y el doble de la multa establecida en el art. 155 cuando los documentos que se elaboren, difundan, publiquen, envíen o de cualquier manera se pongan al alcance de terceros, no correspondan con la persona que es señalada e identificada en los mismos. “Las Malvinas son argentinas” Artículo 2°: Incorpórase el artículo 155° ter al capítulo III, del título V, del Código Penal argentino, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 155° ter: Las penas prevista en el artículo anterior, se elevarán en un tercio de su mínimo y de su máximo: 1) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aún sin convivencia; 2) Si el hecho se cometiere con fin de lucro; 3) Si el hecho se cometiere por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; 4) si el hecho se cometiere contra una mujer perpetrado por un hombre y mediando violencia de género; 5) si el hecho se cometiere contra una persona menor de edad. Artículo 3°: Modifícase el artículo 169° del capítulo III del título VI del Código Penal argentino, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 169°: Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, o de difusión de los documentos referidos en el artículo 155° bis o de documentos que fueren consecuencia de una relación íntima o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. Artículo 4°: Modifícase el artículo 72° del capítulo I del título XI del Código Penal argentino, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 72°: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1) Los previstos en los artículos 119°, 120° y 130° del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91°; 2) Los previstos en el artículo 155° bis y ter del Código Penal; 3) Lesiones leves, sean dolosas o culposas; 4) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este “Las Malvinas son argentinas” artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio: a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz; b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público; c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre estos y el/la menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior del niño/a. Artículo 5°: Modifícase el artículo 73° del capítulo I del título XI del Código Penal, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 73°: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154°, 155° bis y ter, y 157°; 3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159°; 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Asimismo, son acciones privadas las que, de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima. La acción por calumnia e injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales. Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Diputada Nacional Mónica Macha “Las Malvinas son argentinas”


FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El proyecto que presentamos a continuación tiene como base el proyecto S-43/2020 aprobado en el Senado, aunque propone algunas modificaciones a su texto basadas principalmente en proyectos de ley anteriores, en el dictamen de minoría de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados del 10/11/2020 orden del día 236, en el derecho comparado mexicano y español y en el Código Contravencional de la CABA. El texto permite castigar la obtención, la extorsión y la difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, y/o de material que retrata violencia sexual, y/o prácticas de porn deep fake con una adecuada perspectiva de género. Todas estas prácticas dañosas constituyen distintas formas de violencia de género digital. La ciberviolencia de género ha sido definida por la relatora especial de la ONU como “violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)” La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC. El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas. La violencia en línea es un fenómeno relativamente nuevo pero que se encuentra en crecimiento en los últimos años con consecuencias que paralizan las vidas de quienes la sufren contando incluso con víctimas fatales. Generalmente existe el prejuicio de que las consecuencias de estas conductas pueden ser menos dañinas que las que ocurren con motivo de agresiones en el plano analógico, porque “no son reales” pero expertos han señalado que “los daños causados por actos en línea no difieren de los efectos que tiene la violencia fuera de internet, sino que inciden a corto y a largo plazo en todos los “Las Malvinas son argentinas” ámbitos del desarrollo individual de las mujeres, como su autonomía, privacidad, confianza e integridad” 1 Para contextualizar adecuadamente la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que “consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión…El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.” 2 . Otra forma de violencia digital es la obtención y difusión de material de desnudez, que se diferencia del material íntimo ya que se retrata sin consentimiento a una persona fuera de un marco íntimo sexual, los ejemplos más comunes de estas prácticas se dan en el llamado upskirting, donde se retrata a las mujeres por debajo de sus faldas para ver sus genitales o su ropa interior, o en las prácticas donde se colocan cámaras ocultas en baños o vestidores. La obtención y difusión de material que retrata abusos sexuales es una práctica que lamentablemente se encuentra en expansión, donde el material no es producido en un ámbito de intimidad, sino mediante la consumación de un delito. Es cada vez más frecuente ver en la justicia o en los medios casos de violencia sexual en los que existe un video o imágenes del hecho, que luego pueden ser difundidos en diversos soportes digitales. En esta práctica hay una múltiple afectación a los derechos fundamentales de la víctima, porque 2 “violencia de género digital” María Florencia Zerda. Editorial Hammurabi. agosto 2021. Disponible en: https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/violencia-de-genero-digital?location=293 1 Van Der Wilk, A. (2018). Cyber violence and hate speech online against women. Estudio encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo. Bruselas: Parlamento Europeo “Las Malvinas son argentinas” se está retratando, distribuyendo, publicando o comercializando su imagen en este contexto que conlleva un enorme caudal de violencia. Las practicas Porn Deep Fake, consisten en un montaje digital de la cara de una persona en videos de pornografía, videos que luego se hacen circular señalando a la víctima como la que aparece en dicho material y generándole múltiples hostigamientos y agresiones posteriores. Por último, la comúnmente llamada “sextorsión” puede ser una modalidad del delito de extorsión o del delito de amenazas o del delito de coacción, en donde se agrede a la víctima diciéndole que se va a poner su material íntimo o de desnudez en conocimiento de terceros y puede ser un paso previo a la difusión no consentida de ese material. Generalmente se amenaza con la difusión y en algunos casos se requiere la entrega de dinero u otros efectos personales o bien se le solicita a quien sufre la conducta que haga, o deje de hacer algo, por ejemplo: mantener relaciones sexuales con el agresor, retomar una relación que se había abandonado, solicitar se retire una denuncia en su contra, o que se le envíe más material íntimo, o cualquier sometimiento de la víctima a la voluntad del victimario. Estas formas de violencia digital afectan gravemente la vida de quienes la sufren con múltiples consecuencias en el plano físico, psicológico, económico, laboral, social, sexual y digital, llevando en última instancia al suicidio de quienes las sufren con numerosas víctimas en todo el mundo. En Argentina en diciembre del 2020 Belén San Román, madre de dos niños, fue inducida al suicidio luego de sufrir la extorsión y posterior viralización de un contenido íntimo, su muerte aún sigue siendo investigada por la justicia, pero la investigación estuvo a punto de cerrarse ante la inexistencia de delito. Frente a esta situación de injusticia se encuentran miles de mujeres argentinas que transitan por los tribunales con sus causas archivadas por una falta de legislación adecuada que castigue estas figuras. Es en honor a la “Las Malvinas son argentinas” memoria de Belén que hemos elegido que este proyecto lleve su nombre. Las estadísticas locales muestran que las experiencias y consecuencias que sufren las mujeres atacadas en entornos digitales necesitan un marco normativo que las reconozca, contenga y proteja integralmente como ocurre con otras formas de violencia de género. El informe realizado por Amnistía Internacional Argentina “Corazones verdes: violencia online contra las mujeres durante el debate por la ILE en argentina 3 ” arrojó que: ● 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales. ● Un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual. ● Un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos. ● Un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos. ● Un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad. ● Un 35% pérdida de autoestima o confianza. ● Un 34% manifestó haber sentido miedo al salir. ● Un 33% identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico. ● El 45% manifestó usar menos esas redes sociales o haber dejado de usarlas (se autocensura) ● El 70% de las mujeres implementó cambios en la forma en que usa las plataformas. ● Durante el debate las encuestadas advirtieron que el lenguaje abusivo aumentó un 42%; las amenazas psicológicas de violencia sexual, un 12%; los comentarios racistas, un 14%; y los comentarios homofóbicos o transfobicos, un 15%. 3 Amnistía Internacional. Corazones verdes. violencia online contra las mujeres durante el debate por la legalización de la interrupción legal del embarazo en Argentina. Amnistía Internacional. 2019. Disponible en: https://amnistia.org.ar/corazonesverdes/informe-corazones-verdes “Las Malvinas son argentinas” Estas modalidades delictivas han sido criminalizadas en muchos países alrededor del mundo 4 y de manera local a nivel contravencional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia del Chaco. Las legislaciones internacionales son de carácter variado e incluyen penas de prisión, multas dinerarias, la orden para que los proveedores de internet retiren el material, agravantes para el caso de que las partes hubieran tenido una relación sexo afectiva, y algunas otras variantes. En cuanto a la situación regional, Brasil criminaliza el registro y almacenamiento no autorizado de la intimidad sexual el montaje en fotos, videos y audios que incluyan a una persona en escenas íntimas y ha tipificado los crímenes de importunidad sexual y de divulgación de imágenes de violencia sexual 5 . Chile criminaliza al que en lugares públicos o de libre acceso público capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento, así como al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual 6 . México es uno de los países de la región que ha logrado obtener legislación específica que castiga estas figuras gracias a las reformas legislativas conseguidas a través de la llamada Ley Olimpia, impulsadas por la sobreviviente Olimpia Coral Melo y el movimiento Frente Nacional para la Sororidad. El movimiento consiguió la sanción de leyes en más de 20 estados mexicanos y a nivel federal, en una militancia que fue galardonada incluso por la revista TIME quien ha elegido a Olimpia Coral Melo como una de las 100 personas más influyentes del 2021 7 . Este movimiento ha inspirado la creación del grupo Ley Olimpia Argentina, que junto con la Organización Feminista GENTIC han presentado el proyecto a 7 https://time.com/collection/100-most-influential-people-2021/6095962/olimpia-coral-melo-cruz/ 6 Ley N° 21.153 5 Ley N° 13.772 y Ley N° 13.718 4 Algunos de los que ya cuentan con una legislación que castiga esta conducta son Australia, Filipinas, Japón, Nueva Zelanda, Canadá, Reino Unido, Alemania, España, Puerto Rico, Sudáfrica, Brasil, México, Italia, Uruguay, Nicaragua, Brasil, República Dominicana Francia, Escocia, Alemania, Malta, Irlanda, Eslovenia, en la mayoría de los estados de USA ya existen leyes,, además de que se han presentado propuestas para obtener una ley federal “Las Malvinas son argentinas” consideración de la Diputada firmante. Que asimismo la iniciativa cuenta además con 17.000 firmas en la plataforma Change.org y la adhesión de múltiples organizaciones y personalidades vinculadas a los movimientos de mujeres y DDHH https://www.change.org/p/ley-olimpia-en-argentina-ya-monimacha-slosp ennato-gabiestevezok-majimenalopezok-norma-durango-norma-durang o En el proyecto que proponemos los bienes jurídicos cuya tutela se persigue serán: la vida, la integridad física, sexual y psicológica, el derecho a la privacidad, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la imagen, la propiedad intelectual de la imagen, y el derecho a vivir una vida libre de violencia. El proyecto tiene la adecuada y necesaria perspectiva de género y diversidad, teniendo en consideración que gran parte de las víctimas de esta forma de violencia digital son mujeres y diversidades. Es sabido que la violencia de género tiene su origen en una relación de poder desigual que está presente en todos los ámbitos de nuestra vida y esto incluye los entornos digitales. Esta relación asimétrica de poder genera un agresivo reproche moral sobre la vida sexual de las mujeres que vemos presente ante la difusión no consentida de material íntimo o de desnudez. “Aún existe la idea de que la mujer que vive libremente su sexualidad es una mujer desdeñable y se la encuadra en todo tipo de epítetos machistas y descalificadores. Así, quien ha decidido retratar su cuerpo, su intimidad o ha expresado su deseo sexual por medios digitales será fuertemente juzgada por su conducta. Se reprochará incluso con mayor fuerza su acto privado y no tanto así la extorsión, el acoso o la divulgación del material íntimo de la que podrá ser víctima, que es lo que en realidad debería reprocharse” 8 , similarmente ocurrirá para los colectivos LGTTBIQ+ quienes son grupos todavía muy 8 Zerdà - Benítez Demtschenko, Violencia de género digital, en “Revista Jurídica de Buenos Aires”, año 43, nº 97, 2018, p. 133, disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_juridica/rjba-2018-ii.pdf. “Las Malvinas son argentinas” perseguidos y discriminados por desafiar la heteronormatividad. Al reproche moral se suma la histórica sexualización y cosificación de los cuerpos femeninos que genera una circulación constante de material digital íntimo o de desnudez de las mujeres a través de las TIC sin un adecuado cuestionamiento del consentimiento de la persona retratada para esa circulación. Todas estas situaciones generan que la difusión no consentida de material íntimo presente consecuencias más gravosas para mujeres y diversidades, existen varias investigaciones que dan cuenta de esta situación 9 . Es por ello que hemos agregado como agravantes en primer lugar la existencia de violencia doméstica, que fuera sugerida en el dictamen de minoría comisión de legislación penal del 10/11/2020 orden del Día 236, y en el ante proyecto del código penal del 2019 10 , y que esta legislada en el Código Contravencional de la CABA, en el derecho mexicano y español 11 . En segundo lugar y tomando como referencia el artículo 80 del Código Penal, se impone un agravamiento de la pena en caso de que el hecho sea perpetrado por un hombre mediando violencia de género, lo que permite castigar situaciones de violencia de género no domésticas, ya que en los entornos digitales los agresores muchas veces son desconocidos para la víctima, o bien han sido personas con las que no existió un vínculo 11 art. 197 inc.7 del código penal español. Disponible en: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html 10 Proyecto de reforma del Código Penal. Proyecto Legislativo. 26 de Marzo de 2019 Id SAIJ: NV21339. http://www.saij.gob.ar/proyecto-reforma-codigo-penal-proyecto-reforma-codigo-penal-nv21339-2019- 03-26/123456789-0abc-933-12ti-lpssedadevon 9 Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (2017). La ciberviolencia contra mujeres y niñas. Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (REVM-ONU) (2018). A/HRC/38/47. Informe acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session38/Documents/A_HRC_38_47_ EN.docx Comisión de la Banda Ancha para el Desarrollo Sostenible (UNBC-UN) (2015). Working Group on Broadband and Gender. Cyber Violence against Women and Girls. A World-Wide Wake-up Call. “Las Malvinas son argentinas” sexoafectivo, lo que puede incluir vecinos, compañeros laborales, de estudio, entre otras personas. En tercer lugar, también tomando como referencia el art. 80 del Código Penal, se agrega como agravante la existencia de, odio racial, de género o la orientación sexual, identidad o expresión de género para proteger a colectivos vulnerados y de la comunidad LGTTBIQ+. Teniendo en cuenta que la figura del art. 155 es una acción privada consideramos que las figuras a incorporarse en el art. 155 bis y ter sean de instancia privada. Mantener la acción privada para el art. 155 bis y ter obligará a las víctimas a presentarse con su propio patrocinio jurídico, o a intentar conseguir un patrocinio jurídico gratuito, lo que implica un impedimento de acceso a la justicia de las personas, y en particular de las mujeres y diversidades quienes son por amplia mayoría los colectivos vulnerados por esta forma de violencia en línea. Además una acción privada es totalmente contrario a lo normado en el art. 3 inc. i de la ley 26.485 que establece que las mujeres gozan de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha normativa y asimismo se opone a todos los estándares y protocolos nacionales e internacionales que rigen la atención de casos de violencia de género; incluso también es contradictorio con la creciente creación de fiscalías especializadas en violencia de género y en ciberdelitos a lo largo de todo el país. Que hace más de ocho años se vienen presentando diferentes proyectos de ley 12 , dos de los cuales han tenido media sanción en la cámara alta, sin que se avance de manera definitiva con la incorporación de estas figuras delictivas en el código penal. Que el estado Argentino ha asumido múltiples responsabilidades a través de la incorporación en su plexo normativo de la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 12 Proyectos de ley Cámara de Diputados: 1061-D-2016, (2016), 5201-D-2015, (2015), 3119-D-2015, (2015), 1002-D-2013, (2013), 0146-D-2013, (2013), 1311-D-2013, (2013), 5893-D-2016 (2016). Proyecto de ley Senadores con media sanción del Senado: S-2119/16, (2016), S-43/2020 “Las Malvinas son argentinas” Erradicar la Violencia contra La Mujer, "Convención de Belem do Pará", instrumentos que la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU ha señalado que son plenamente aplicables a los entornos digitales 13 y ante este panorama es una grave omisión estatal la falta de creación de legislación adecuada para proteger a las damnificadas de la violencia digital ya que en ambos instrumentos los estados se han comprometido a adoptar, entre otras cosas, todas las medidas necesarias para combatir la violencia de género. Específicamente en el artículo 7 inc. C. de la Convención De Belém Do Para, se asume el compromiso de crear legislación adecuada y en el art. 2 de la CEDAW, los estados se comprometen a adoptar medidas legislativas con las sanciones correspondientes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la obligación del Estado de prevenir incluye el empleo de todos los medios legales, políticos, administrativos y culturales para promover la protección de los derechos humanos y asegurar que toda violación sea considerada y tratada como un acto ilícito que puede dar lugar al castigo de los responsables 14 . Asimismo “Los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación dentro y fuera del internet de conformidad con el artículo 1.1 y 2 de la CADH, y 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará, 2 e) de la CEDAW y 4.3 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los cuales exigen la implementación de un marco de debida diligencia para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de 14 Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. CIDH. Caso 7920. 13 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. Naciones Unidas, Asamblea general. 18 de junio de 2018. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/47 “Las Malvinas son argentinas” actos de violencia de género cometidos no sólo por agentes estatales sino también por actores no estatales y empresas privadas” 15 . “La falta de creación normativa referida a la violencia digital lamentablemente trae aparejada la inexistencia de políticas públicas destinadas a prevenir o a remediar el daño causado. Si no existe un delito, no existen denuncias, sin denuncias no hay estadísticas oficiales y por ende no se crean programas estatales o privados para combatir estas conductas, ni una educación digital acorde. En definitiva, no existe justicia, y esa es la triste realidad que hoy viven las mujeres afectadas por la violencia digital en nuestro país” 16 . Que el informe Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará 17 realizado por la OEA y la oficina de ONU mujeres ha resaltado que “la legislación argentina vigente la violencia de género en línea no se encuentra aún contemplada y se carece de previsiones para atender las diversas formas en las que esta violencia puede ser ejercida… ”. Que este mismo informe ha concluido que “persiste una trivialización y normalización de la violencia de género en línea por parte de los medios de comunicación, plataformas de internet, autoridades y, en general, al seno de las comunidades, las cuales aún consideran este tipo de agresiones como algo “incómodo” e irremediable que acontece cuando las mujeres utilizan las nuevas tecnologías. Esta normalización ha propiciado la invisibilización de este fenómeno, legitimándolo y 17 Ciberviolencia y Ciberacoso Contra Las Mujeres y Niñas en el marco de La Convención Belém Do Pará. 16 Violencia de género digital. María Florencia Zerda. Editorial Hammurabi. agosto 2021. Disponible en: https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/violencia-de-genero-digital?location=293 15 ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará. OEA y ONU Mujeres. Iniciativa Spotlight, 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-Ciberviolencia-ES.pdf “Las Malvinas son argentinas” reproduciendo un contexto de impunidad que silencia a las víctimas. En este contexto, es particularmente preocupante la narrativa estigmatizante que es constantemente construida en el discurso público y que culpa a mujeres, jóvenes y niñas por involucrarse en prácticas de sexting y por la distribución no consensuada de sus imágenes íntimas…Adicionalmente, se observa que argumentos sobre la libertad de expresión y la censura son comúnmente esbozados por perpetradores, plataformas de internet e, incluso, por algunas organizaciones de la sociedad civil, siendo persistente la falta de interpretaciones con una perspectiva de género y de derechos humanos sobre los daños que sufren las víctimas por actos de violencia digital” Que también la relatora de la ONU en su informe del año 2018 ya mencionado ha referido en este sentido que “Cuando no existe un derecho especializado, las víctimas se ven obligadas a demandar a los autores a través de diversos delitos conexos que tal vez no sean suficientes; por ejemplo, algunas víctimas han presentado reclamaciones en virtud de leyes relativas a la protección de la vida privada o la difamación. En los casos en que existen lagunas en las leyes penales, las víctimas han intentado interponer recursos por medios civiles, lo cual no abarca adecuadamente sus derechos a la justicia y a una reparación, y contribuye a la persistencia de la impunidad… En los Estados en que estos actos no están tipificados como delito, los fiscales deben limitarse a acusar a los autores de otros delitos, como el acoso, el hostigamiento, la vigilancia ilegal o la divulgación de pornografía infantil. Sin penalización, las víctimas no pueden proteger sus derechos humanos a la intimidad y la dignidad. Incluso en los casos en que las leyes penales tipifican específicamente como delito la distribución no consentida de imágenes sexualmente explícitas, muchas de estas leyes tienen deficiencias; por ejemplo, muchas leyes penales exigen pruebas de la intención de causar daño o malestar psíquico a la víctima, lo que podría ser complicado de demostrar y dificulta el logro de condenas. Además, muchas leyes “Las Malvinas son argentinas” vigentes no abordan la cuestión de las amenazas de publicar una imagen o un vídeo determinados.” 18 Que la OEA y la oficina de ONU mujeres en el informe citado del año 2022 han establecido enfáticamente como recomendaciones a los Estados parte que; ● deben tipificar como delito la distribución no consensuada de imágenes íntimas, incluyendo sus distintas modalidades y manifestaciones, los grados de participación de las personas responsables, el tipo de contenidos perjudiciales, su posterior difusión y la ilegalidad de las amenazas de divulgación no consentida de dichos materiales. ● se debe colocar especial atención en que las normas no incorporan descripciones confusas o conceptos que impliquen una estigmatización de la expresión sexual de las víctimas ● Se deben realizar las reformas legislativas pertinentes para ampliar la dimensión de víctimas de ciberdelitos desde una perspectiva de género, los cuales se encuentran frecuentemente tipificados de forma neutra ● Se deberán establecer procedimientos legales justos y eficaces para que las mujeres y las niñas víctimas de violencia en línea puedan acceder a la justicia, garantizándoles no sólo el acceso a recursos efectivos para procesar y condenar a los responsables de actos de violencia sino también para combatir la impunidad y prevenir una nueva victimización y futuros actos de violencia ● Las víctimas de violencia digital deben contar con amplias posibilidades de ser escuchadas y actuar en los procesos de esclarecimiento de los hechos, de sanción de los responsables y de reparación. Que teniendo en cuenta estos antecedentes, la cantidad de proyectos de ley ya presentados a lo largo de casi una década y las 18 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. Naciones Unidas, Asamblea general. 18 de junio de 2018. “Las Malvinas son argentinas” recomendaciones realizadas al estado Argentino por la OEA y la ONU, nuestro país debe sancionar sin más dilaciones una ley que penalice las formas de violencia en línea que se castigaran con el presente proyecto. No podemos seguir perdiendo más tiempo ni la vida de más personas. Que nuestro estado se viene caracterizando hace años en promulgar leyes de avanzada regional e internacional en derechos humanos de las mujeres y colectivos de diversos. Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley. Diputada Nacional Mónica Macha

https://www.change.org/p/ley-bel%C3%A9n-en-argentina-ya-monimacha-slospennato-gabiestevezok-majimenalopezok-norma-durango-norma-durango?utm_content=cl_sharecopy_28249948_es-AR%3A1&recruiter=169949519&recruited_by_id=4a9bd180-5b04-11e4-8525-8775e6f31ce9&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=psf_combo_share_message


Los invitamos a sumarse a este proyecto acompañando desde sus redes. La violencia digital no es sola contra las mujeres sino contra el ser humano sea hombre, mujer o binario, no entiende de raza ni color ni partido politico ni credo. Si sufris VIOLENCIA DIGITAL DENUNCIA!!!!

lunes, 4 de julio de 2022

Declaración Universal de Derechos Humanos

Tomamos como base para este reclamo ante el Poder Legislativo y el Ejecutivo, la Declaración Universal de derechos humanos en lo que a salud se refiere, y ante la desigualdad de derechos por cobertura medica en esta enfermedad llamada FIBROMIALGIA en todo el resto del Pais.

Como ya expresaramos, la Provincia de Santa Fe tiene ley reglamentada y vigente, la Provincia de Tucuman tiene ley sin reglamentar hace tiempo y ahora recientemente,  en la Provincia de Santa Cruz la CAJA DE SERVICIOS SOCIALES INCORPORARA LA FIBROMIALGIA COMO ENFERMEDAD CRONICA, sera efectiva la cobertura ampliada en medicamentos para pacientes con descuento del 70%.

Por lo cual
Ponemos en conocimiento de la poblacion Argentina el texto completo de dicha Declaracion que tiene alcance CONSTITUCIONAL dentro de la REPUBLICA ARGENTINA.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.