lunes, 16 de julio de 2018

PORQUE SOLAMENTE SE PIDIO LA INCORPORACION DE LA FM AL PMO???

Comenzamos hoy 16 DE JULIO  el receso Parlamentario de invierno.
Luego de ello nos quedan tan SOLO unos meses para que el proyecto S 140 2017 con MEDIA SANCION DEL SENADO  en revision a Diputados, EXPIRE.
EL PROYECTO ORIGINAL 176 S 2016 de autoria de la Senadora Liliana Fellner (MC) y cofirmantes las Senadoras Magadalena Odarda, Sigrid Kunath y Sandra Gimenez (MC) obtuvo dictamen AFIRMATIVO por la Comision de Trabajo tras dos años de tropiezos y luchay el 30 de noviembre del 2017 al filo del final del Periodo Parlamentario Ordinario obtuvo MEDIA SANCION DEL SENADO CON 65 VOTOS AFIRMATIVOS Y 0 ABSTENCIONES. 
No podemos permitir que la MEDIA SANCION EXPIRE. Nuestra Fundacion y su Presidente Da Miriam Mainieri trabajaron codo a codo con el equipo de la Senadora Fellner para lograr la tan ansiada MEDIA SANCION QUE SOLICITA LA INCLUSION DE LA FIBROMIALGIA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)
Esto seria un avance para la ARGENTINA y un punto de partida para el mundo, ya que la fibromialgia al no estar incorporada al LISTADO de Programa Medico Obligtorio (PMO) no se la toma como enfermedad  (en BsAS y muchas Provincias de Argentina) y se la descree  tambien, en muchisimos Paises del mundo. 
Por lo menos, en eso, seriamos los Pioneros en darle "entidad" en Argentina, a una enfermedad "nueva" como la fibromialgia.
El Plan Médico Obligatorio (PMO) es una norma del Ministerio de Salud de la Nación, un régimen de asistencia obligatoria mínimo que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obras Sociales Nacionales) comprendidos en la Ley Nac. Nº 23.660, y Ley
Nac Nº 23.661, como también las empresas de Medicina Prepaga según se incluyen en las Leyes de orden público Nº 24.754 y Nº 26.682.
Al mismo tiempo, es tomado como medida de cobertura para las Obras Sociales provinciales puesto que se trata de una norma de política nacional mínima obligatoria, y que se ha hecho extensiva a dichas provincias vía jurisprudencial.
En cuanto a las personas beneficiarias del Programa Incluir Salud (ex Profe), Pami (pensión o jubilación mínima) o los excluidos del sistema, no puede aplicárseles límites de cobertura como los que se encuentran en el PMO, ya que se les debe garantizar el acceso integral a las prestaciones de salud.
Entonces, el PMO determina un mínimo de cobertura. Esto quiere decir, que lo establecido en él, es lo mínimo que un Agente de Seguro de Salud o empresas de Medicina Prepaga debe brindarle a la persona. O sea, no es lo “único”, no establece un “techo”, sino el piso “mínimo” de prestaciones que deben cubrirse.
Con el paso del tiempo, y las diversas modificaciones que se le realizó al PMO, se llegó a la conclusión de que, debido a la dinámica del conocimiento científico, debe quedar garantizado el mecanismo de actualización del PMO. Esto quiere decir, que periódicamente debe ir incorporando nuevos procedimientos, tratamientos y tecnología en base al avance de la ciencia médica. Claro, que la ciencia siempre ha avanzado con mayor rapidez que la norma jurídica. Por ello, muchas de las prestaciones médico asistenciales disponibles en la actualidad, no se encuentran detalladas ni contempladas en los textos del PMO.
Es importante que LOS PACIENTESN recuerde este punto, para cuando le respondan que las prestaciones que estás solicitando no se encuentran contempladas en el PMO. 
Ante esa situación, su respuesta debe ser que el PMO NO es taxativo, sino un piso mínimo. Y que los principios que rigen el sistema de salud se basan en la “solidaridad, eficacia y eficiencia”.
Sumado a que la normativa vigente, ratificada por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia especificó que el PMO no puede denegar la cobertura por el sólo hecho de su falta de contemplación de la prestación, siempre que ésta (la prescripción) estuviere debidamente
fundada por el médico tratante.
Reclamos por incumplimientos.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) tiene entre otras funciones, la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, el cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica, el ejercicio del Derecho de Opción y la adecuada atención a los beneficiarios del sistema. A través de la Resolución 75/98 se especificaron los procedimientos administrativos de reclamos.
Es importante que ante un incumplimiento de una prestación por parte de la Obra Social (Nacionales) realice el reclamo ante la SSSalud. 

Por eso, y basandonos en el Reglamento de la Honorable Camara de Diputados en sus articulos 35 y 36 esta FUNDACION ARGENTINA DE FIBROMIALGIA DANTE MAINIERI Solicita: a TODOS LOS PRESIDENTES DE BLOQUE DE LA CAMARA BAJA EL APOYO PARA SOLICITARLE AL PRESIDENTE DE LA HCDN DR MONZO  UNA SESION ESPECIAL (CON FECHA A DETERMINAR) Y EL 2/3 DE QUORUM PARA SER APROBADA LA INCORPORACION DE LA FIBROMIALGIA AL PMO.
Hemos entregado en el 2015 un listado en papel y formato digital con 21.738 firmas recolectadas por voluntarias de todas las Provincias Argentinas y concentradas en la Provincia de Cordoba, de donde las han traido en mano una voluntaria. Mas tenemos un nuevo Change org que se esta difundiendo para seguir sumando firmas y ser escuchado (HASTA AHORA CON MAS DE 2.000).
NECESITAMOS LA LEY APROBADA. NO SOLO POR LOS BENEFICIOS DEL PMO SINO PARA QUE YA NINGUN MEDICO DIGA MAS EN LA ARGENTINA "LA FIBROMIALGIA NO EXISTE" PORQUE DESPUES DE LA SANCION ENTRARA EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES ENUNCIADAS. Y TAMBIEN SERA UNA JURISPRUDENCIA PARA QUE OTROS PAISES TOMEN LA MISMA INICIATIVA LA QUE ESTA FUNDACION ACOMPAñARA EN BENEFICIO DE TODOS LOS PACIENTES DEL MUNDO.
#FibromialgiaCreandoCONciencia 

EN EL LINK DEL PETITORIO ESTAN LOS FUNDAMENTOS DEL MISMO.
MUCHAS GRACIAS POR DIFUNDIR
MIRIAM MAINIERI
PRESIDENTE



PD. SABES QUE ES LA FM? SABES QUE PODES ESTAR PADECIENDOLA SIN SABERLO? INFORMATE EN NUESTROS CANALES. #FibromialgiaCreandoCONciencia

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