jueves, 24 de noviembre de 2016

A TODOS LOS ENFERMOS DE ARG LOS INVITAMOS A DAR SU OPINION SOBRE EL ART 9 DEL DICTAMEN

Tenemos el agrado de invitarlos a todas y todos los Argentinos y Argentinas, nativos o naturalizado, como pacientes a dar SU OPINION sobre el articulo 9 del proyecto de Ley Rivas-Linares que la Comision de trabajo de la Nacion Argentina quiere eliminar o volver a redactar (en el mejor de los casos). La Presidenta de nuestra Fundacion Sra Miriam Mainieri acercara en mano, TODO lo que uds nos manden, para que la Comision de trabajo evalue, con MAS NUESTRO FUNDAMENTO. Si hay Profesionales medicos, abogados especialistas en trabajo, Diputados, Senadores, Legisladores de cada Provincia, Partido o localidad y quieren enviarnos su OPINION, LA MISMA SERA MUY BIENVENIDA, igual que cada grupo de pacientes en nombre del mismo o en el de cada uno en particular. Creemos que esto es un problema de todos los que padecemos esta enfermedad por lo cual, cada ARGENTINO/A o naturalizado viva en la Provincia, localidad, pueblo o ciudad que sea TIENE LOS MISMOS DERECHOS A EXPRESARSE QUE LOS QUE PARTICIPAMOS EN FORMA ASIDUA Y PERSONAL EN CADA DEBATE.
El plazo para el envio es hasta el martes proximo a las 19hs y deben hacerlo VIA MAIL a lafibromialgiahabla@gmail.com
Transcribimos el ARTICULO 9 (DEL PRE DICTAMEN DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA).; El Poder Ejecutivo Nacional, a traves de los organismos competentes, convocara al Comite Consultivo Permanente, creadp por el articulo 40 de la ley 24.557 de Riesgos de trabajo con el fin de emitir dictamen sobre las incapacidades laborales que pueden devenir de las contingencias resultantes del padecimiento de Fibromialgia Sindrome de fatiga cronica y/o la sensibilidad quimica multiple, como asi mismo, de su incorporacion a los Anexos I y II Decreto num 659/96, sus modificatorias o la norma que en el futuro lo reemplace.

Ley 24557 ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION
ARTICULO 40. — Comité Consultivo Permanente.
1. Créase el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.
2. Este comité tendrá funciones consultivas en las siguientes materias:
a) Reglamentación de esta ley;
b) Listado de enfermedades profesionales;
c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;
d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;
e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;
f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;
g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;
i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.
3. En las materias indicadas, la autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Los dictámenes del comité en relación con los incisos b), c). d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante.
En caso de no alcanzar unanimidad, la materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las propuestas elevadas por los sectores representados.
El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo.
RIESGOS DEL TRABAJO

Los links de los decretos estan abajo para descargarlos.

Gracias a todos los pacientes, profesionales, politicos de cada rincon de la Argentina que quiera participar. Agradecemos difusion para que TODOS LOS PACIENTES Y/O GRUPOS QUE QUIERAN PUEDAN PARTICIPAR.
ROGAMOS ANTES DE ENVIARNOS SU OPINION LEER MUY DEDICADAMENTE AMBOS ANEXOS I Y II QUE A CONTINUACION ESTAN SUS LINKS, PARA QUE SU EXPLICACION TENGA EL PESO NECESARIO Y PARA PODER EXPONER VUESTRAS OPINIONES CON EL FUNDAMENTO CORRECTO..

http://servicios.infoleg.gob.ar/…/35000-399…/37573/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/…/225000-2…/225309/norma.htm



Fundacion Argentina de Fibromialgia Dante Mainieri

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